• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MIREIA RIOS ENRICH
  • Nº Recurso: 944/2019
  • Fecha: 29/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
  • Nº Recurso: 1241/2018
  • Fecha: 29/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR GONZALVEZ VICENTE
  • Nº Recurso: 87/2019
  • Fecha: 29/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Matrimonio que se disuelve por divorcio y que han tenido cuatro hijos comunes de 16, 14 y 10 años de edad a tiempo del proceso. Se aplica el principio prevalente del interés de los menores para fijar la custodia materna y no compartida y se considera de relevancia la exploración de estos, resultando que se llevan bien con ambos progenitores pero desean mantener la custodia materna. El documento que el padre invoca firmaron los progenitores en tiempo anterior al proceso, acordando una custodia compartida no resulta tal, sino un acuerdo por el que se regulaba las estancias con el padre; existiendo un verdadero trasfondo económico entre los progenitores, y aun concurriendo parte de los requisitos exigidos en la jurisprudencia para la custodia compartida, no se aprecia sea beneficioso para los menores. Se incrementa la pensión de alimentos a cargo del padre, teniendo en cuenta aquel acuerdo y que es administrador de una sociedad mercantil y no acredita el descenso de rendimientos que dijo tener por dicho concepto. Se acuerda una pensión compensatoria a favor de la esposa porque dejó de trabajar durante ocho años por el cuidado de los hijos, perdiendo capacidad adquisitiva, existiendo en la actualidad, por la ruptura, una diferencia o pérdida de nivel de vida en relación con el esposo, pero se reduce el tiempo de su percepción a 18 meses.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
  • Nº Recurso: 1406/2019
  • Fecha: 29/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala señala que la SJS nº 25 el 8-05-12 -confirmada por STSJ de Madrid de 28-11-12 (Rc 5484/12)- examino esta cuestión, en ese caso respecto a los trabajadores del turno de mañana del mismo Hospital Clínico San Carlos que declaró el derecho que asistía a los trabajadores del turno de mañana a que, en las situaciones en que se produzca una vacante derivada de IT o un permiso retribuido de los trabajadores adscritos al turno de mañana, se procediera a cubrir dicha vacante con una contratación causal que realice la empresa, en la modalidad de interinidad por sustitución en la jornada parcial o completa que requiera la prestación del servicio de limpieza en Domingos o Festivos, por lo que sería contrario principio de seguridad jurídica una interpretación diferente de una misma norma siendo que afecta por igual a distintos grupos de trabajadores de la misma empresa y el mismo centro de trabajo, resaltando previamente que no se vulnera el principio de los actos propios por el hecho en un anterior conflicto planteado por otro Sindicato ante el Instituto de Mediación Laboral no se llegara a alcanzar ningún acuerdo y no se interpusiera ninguna demanda ante la jurisdicción social, pues que el Sindicato demandante, MOVIMIENTO ASAMBLEARIO DE TRABAJADORES DE SANIDAD (MATS) en anterior conflicto no accediera a transigir con la empresa, no es contrario a la buena fe ni a la teoría de los actos propios.
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Mercantil
  • Municipio: Girona
  • Ponente: SANTIAGO ARAGONES SEIJO
  • Nº Recurso: 83/2020
  • Fecha: 29/05/2020
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 2150/2019
  • Fecha: 29/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de tutela del derecho al honor por la inclusión de datos del demandante en un libro sobre corrupción política; el demandante alegó que se vinculaba su nombre y el de la empresa a la que pertenecía con ciertas actividades irregulares y, además, se le atribuía ser hijo de un conocido ministro de la Transición, lo que resultaba ser incierto. La sentencia de primera instancia estimó en parte de la demanda y la sentencia de segunda instancia la revocó, desestimando la demanda. Recurre en casación el demandante y la sala desestima el recurso. Considera el tribunal de casación: que el libro tiene como objetivo principal informar y denunciar la complicidad de diversas personas con cargos públicos para enriquecerse ilícitamente mediante la corrupción en la contratación pública; que la referencia que se hace en el libro a la persona del actor es episódica y del todo secundaria y que, en contra de lo que afirma en su recurso, al demandante no se le imputa la comisión de un acto corrupto; la información sobre el contrato de la obra de seguridad de la empresa a cuyo consejo de administración pertenecía el demandante era cierta y el error en que se incurrió sobre la filiación del actor no supone una vulneración del derecho al honor.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: MARIA LUISA SANTOS SANCHEZ
  • Nº Recurso: 128/2019
  • Fecha: 29/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Actor y demandado aparecen en el Registro como titulares registrales de la misma finca que está doblemente inmatriculada. La primera inscripción fue la de los demandados en el año 1978 que adquieren del que ya figuraba como propietario en el Registro de la Propiedad. La de los actores por el contrario es del año 2007, y la doble inmatriculación se produjo porque en el año 2003 quien figuraba como titular catastral inició el oportuno expediente de inmatriculación por acta de notoriedad. El Juzgado desestima la demanda. La Audiencia confirma la preferencia del título de los demandados, considerando que la parte actora no acredita haber estado en la posesión de la finca, sino solo haberla tenido catastrada a su nombre. Sin embargo, estima la petición subsidiaria ejercitada en la demanda de que se cancelen las inscripciones contradictorias. También condena a la parte demandada a abonar a la parte actora la cantidad pagada por el IBI de bienes inmuebles, que como es sabido se gira a los titulares catastrales.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: SECUNDINO ALEMAN ALMEIDA
  • Nº Recurso: 6/2020
  • Fecha: 29/05/2020
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: JAIME NOGUES GARCIA
  • Nº Recurso: 476/2018
  • Fecha: 29/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Por el Juzgado de la primera instancia se dictó sentencia estimando la demanda interpuesta por las arrendadoras, titulares de la vivienda arrendada por herencia de su padre, declarando la resolución del contrato de arrendamiento de vivienda por expiración del plazo contractual. Recurrida en apelación por la arrendataria, por el Tribunal se estima el recurso de apelación y se revoca la sentencia, desestimando íntegramente la demanda, con imposición de costas a la parte demandada, para lo cual parte de la celebración de un contrato del año 1985 de temporada (seis meses) con el padre de las actoras, anterior a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 2/1985, de 30 de mayo y otro supuesto contrato de 1988 (también de seis meses) impugnado por la demandada, que niega haberlo firmado, y después de analizar las características y naturaleza del contrato de arrendamiento de témpora, que es para cubrir necesidades no permanentes sino necesidades accidentales y en una época determinada, por lo que no puede calificarse de tales unos arrendamientos que en el contrato son de seis meses y resulta que ha durado 32 años, es por lo que el régimen de protección del arrendatario es aplicable, al ocuparse la vivienda arrendada como residencia habitual, dado el tiempo transcurrido desde la concertación del primer contrato, que al ser anterior al "Decreto Boyer", se rige por el sistema de prórroga forzosa de la LAU de 1964, por lo que no cabe la resolución por expiración del plazo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: JAIME NOGUES GARCIA
  • Nº Recurso: 1332/2019
  • Fecha: 29/05/2020
  • Tipo Resolución: Auto

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.